viernes, 17 de enero de 2014

¡Justicia YA! Fórum Filatélico, Afinsa, Arte y Naturaleza



La Mayor Estafa Piramidal de la Historia de España. 1º parte 
 

http://www.youtube.com/watch?v=o3zasN-84HY   



"Ya conocen las noticias, ahora les contaremos la verdad" El Gran Wyoming.  

Frase de la semana: La práctica y el conocimiento de utilizar el dinero de modo inteligente, es una de las habilidades menos desarrolladas que poseemos. Aprender a invertir y transmitir ese conocimiento a nuestros hijos no es un mero divertimento, es una obligación ineludible. Autor: Jack William Palace.    
«Ni está, ni se le espera» Tú que estás mirando, también te están robando. http://www.youtube.com/watch?v=zUEymWsrTxc "And Justice for All"          La Justicia no será nunca Justicia si no se aplica de manera rápida. http://www.youtube.com/watch?v=zqFD8l7NyKw
 
Amigo, no de mí, sino de lo mío, lléveselo el río.  http://www.youtube.com/watch?v=3BHyDyfdH3w     

Ironía NAZI: Arbeit macht Frei -
Jedem das Seine.    

Ad infinítum.   
 

9 de Mayo de 2.006 500.000 Personas pierden todos sus ahorros (España)
  
 
Una vez al Mes, a las 11:00 Horas - Manifestación
Concentración:
Frente al Ministerio de Justicia, Calle de San Bernardo, nº 45 de Madrid   

 
Todos los Martes a las 20:00 Horas - Manifestación 

Concentración: Frente a la Sede del PP Calle de Génova, nº 13. 28004 Madrid  

 

http://www.megavideo.com/?v=Z1YG6BCWhttp://forumafinsa.blogspot.com/ - http://losmartesdegenova.blogspot.com.es/     

Hoy por nosotros, mañana por vosotros. http://www.youtube.com/watch?v=GFcLUAFQEB0      


5 de Diciembre de 2.010 Frase de la Semana: Quien le echa un pulso al Estado, pierde. Autor: Alfredo Pérez Rubalcaba. http://www.youtube.com/watch?v=k97wVG-1Tro   

_____________________________________________________________   

Historia Fórum Filatélico - Trama Filatélica Made in Spain   

Dedicatoria para las Víctimas de la tragedia de Fórum-Afinsa "Si no estáis prevenidos ante los Medios de Comunicación, os harán amar al opresor y odiar al oprimido" El-Hajj Malik El-Shabazz "Malcolm X" http://www.youtube.com/watch?v=cyu9MXmmYTU 27:19 26-M (España). Artículo 20 de la Constitución Española de 1978. "Traficantes de Información" Sin Noticias.
Dedicatoria para los Muertos de la tragedia de Fórum-Afinsa

* Jesús Fernández Prada (Fundador): 


UN RELIGIOSO DE LA CONGREGACIÓN DE LOS AGUSTINOS DE COBREROS, Fundador del imperio de Fórum Filatélico – Jesús Fernández Prada convirtió en un próspero negocio su afición de coleccionista de timbres comenzada en un internado palentino; sus paisanos le recuerdan como «una buena persona»     


* José Manuel Carlos Llorca Rodríguez:     

* Francisco Briones Nieto:   


_____________________________________________________________     


http://www.youtube.com/watch?v=7qy7OrhFIdQ    

http://www.youtube.com/watch?v=AEJRuPjL4Qc      

http://www.youtube.com/watch?v=NGSkjF0_VUI 7:04   

http://www.mefeedia.com/watch/35003438     


Vídeos:
Fórum Filatélico y Afinsa       


http://www.pbalava.es/Documentos/Federacion/DossierForumAfinsa.pdf      

http://ebookbrowse.com/search/Fórum-Filatélico
       

a) Demanda: http://ebookbrowse.com/demanda-pdf-d39875540     


b) Valoración:  

* Indemnización    

* Intereses de Demora     

* Daño Moral     

* Daño Psicológico       

* Costas       

       
c) Departamento de Asuntos Económicos y Sociales Directrices de las Naciones Unidas para la protección del consumidor     

Formato de archivo: PDF/Adobe Acrobat - Vista     
http://www.un.org/esa/sustdev/publications/consumption_sp.pdf       


Introducción.       

 
1. LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS CONSUMIDORES         


El Día Mundial de los Derechos del Consumidor fue celebrado por primera vez el 15 de marzo de 1983, diecinueve años después que John F. Kennedy dijera ante el congreso de los Estados Unidos de América: Ser consumidor, por definición, nos incluye a todos. Somos el grupo económico más grande en el mercado, que afecta y es afectado por casi todas las decisiones económicas públicas y privadas, pero es el único grupo importante cuyos puntos de vista a menudo no son escuchadas.        


El 9 de abril de 1985, la asamblea general de naciones unidas adoptó las directrices de naciones unidas para la protección de los consumidores, que recogen los siguientes derechos de los consumidores:     


1. Derecho a la satisfacción de las necesidades básicas. 

2. Derecho a protegerse contra productos y procesos peligrosos. 

3. Derecho a estar informados. 

4. Derecho a escoger. 

5. Derecho a ser escuchado. 

6. Derecho a la reparación. 

7. Derecho a la educación de los consumidores. 

8. Derecho a un ambiente sano.   


Hoy en día, la protección de los consumidores se considera como una responsabilidad, no sólo de los Gobiernos de cada país, sino de la Comunidad Internacional. ¡No Falta Dinero, Sobran Ladrones!, "El Gobierno Exprime al Pueblo"   

 ALKORKÓN SE MUEVE, MUEVETE CON ALKORKÓN.      ________________________________________    

Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH): http://www.un.org/es/documents/udhr/      

______________________  
a) Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional  
Costas:   

Sentencia:    

b) Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional   
Costas:      
1º - 5 de febrero de 2010 Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional http://www.elpais.com/elpaismedia/ultimahora/media/201002/05/espana/20100205elpepunac_1_Pes_PDF.pdf     

c) Sala de lo Social de la Audiencia Nacional:  
______________________  

______________________  
 
Sentencia:   

______________________    
* Juzgado de lo Mercantil: Ley Concursal. Artículo 84    
 Sentencia:  

______________________   
 

______________________    

______________________  
 
* Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) - Luxemburgo:     
Sentencia:     

______________________   
* Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) - Estrasburgo:  
Sentencia: El TEDH Condenó a España a indemnizar con 20.000 euros por Daños Morales a Otegi y pagar otros 3.000 euros en concepto de costas en una sentencia del 15 de marzo de 2011    

______________________    
* Tribunal Supremo (TS):  
- ) Sala Primera, de lo Civil del Tribunal Supremo (TS): 
- ) Sala Segunda, de lo Penal tiene dos salas, la Sala de lo Penal y la Sala de Apelación del Tribunal Supremo (TS)   

Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS):  

Sala de Apelación del Tribunal Supremo (TS):  
Sentencia Apelación:      

- ) Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS).    
Costas: "3.000 €uros, 23 de Julio de 2012" -    
 

Sentencia:    



RECURSO DE CASACIÓN: La Ley solo permite interponer el Recurso de Casación ante Tribunal Supremo (TS) a aquellos afectados que reclaman cuantías superiores a los 150.000 euros. (Caso
Fórum Filatélico y Afinsa)    

Los 470.000 Afectados que no habían perdido 150.000 Euros, no tenían derecho al Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo (TS) ¿Tengo Derecho a Reclamar mi Dinero?    

Tanto tienes, tanto vales, es la hija de puta y cruel verdad. http://www.youtube.com/watch?v=sP9zL_q7htU    



- ) Sala Cuarta, de lo Social del Tribunal Supremo (TS):     
- ) Sala Quinta, de lo Militar del Tribunal Supremo (TS)     
______________________    
* Código Civil: Artículo 6 http://civil.udg.edu/normacivil/estatal/cc/tprel.htm     
* CÓDIGO PENAL: Articulo 248 al 251 estafas  
* Constitución Española: Artículo 51 
 
  
* Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas (España)  

Los particulares tendrán derecho a ser Indemnizados por las Administraciones Públicas (AA.PP.) de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. (Art. 106.2 CE y 139.1 LRJAP-PAC).       


* Ley Azcárate de Represión de la Usura, ley aún vigente en España en sus elementos básicos y cuyo Artículo 1º establece que Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.    

* Ley del Mercado de Valores (LMV): Artículo 26 bis (CNMV)  
http://www.rankia.com/foros/afinsa-forum/temas/475276-antonio-moreno-espejo    
* Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDU)  
* Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC)  
* Ley General de Publicidad (LGP)  
* Ley de responsabilidad por productos (LRP) 
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/resp/lrp.html    

* Publicidad ilícita o engañosa     

* EL ESTADO SE TENDRÁ QUE HACER RESPONSABLE "Responsable de omisión de cumplimiento de deber"      

* LA COMUNIDAD AUTÓNOMA SE TENDRÁ QUE HACER RESPONSABLE "Responsable de omisión de cumplimiento de deber"   
SI SON COMPETENCIA NUESTRA "LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS TIENEN TRANSFERIDAS LAS MATERIAS DE CONSUMO"  
http://www.mefeedia.com/watch/35003438
   
 
Instituciones del Estado  
* QUERELLA
* Banco de España (BE): 
* Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) Regulador Español Es el equivalente a la "Securities and Exchange Commission (SEC) Organismo regulador de valores en Estados Unidos (EE.UU.)": 
* Lobby

Menos mal hacen los delincuentes que un mal juez. Francisco de Quevedo y Villegas  

_____________________________________________________________       
«Ni está, ni se le espera» http://www.youtube.com/watch?v=hSoIfB5BX9Y    


_____________________________________________________________     

_____________________________________________________________       

¿Dónde estaban los supervisores? 
¿Se deben depurar responsabilidades?   
La famosa formula: Qué, Quién, Dónde, Cuándo, Cuanto, Por qué y Cómo.    

Ahora hagase las siguientes preguntas:    
¿De qué estoy hablando?    
¿Quién está implicado?   
¿Dónde está?    
¿Cuándo será?    
¿Cuánto será?    
¿Por qué será?    
¿Cómo lo hare?    

Bankia - Bankero ¡¡Roban al Obrero, Salvan al Banquero!!   
9 de mayo de 2.012 1.000.000 de Personas pierden todos sus ahorros (España)  
La Historia se repite...     

Pyramid scheme (Estafas Piramidales), Captadores de Ahorro (Savings Collectors), Ponzi Scheme, 庞氏骗局,...





Primero vinieron por los judios, como yo no era judio 
nada me importó. 
Después vinieron por los negros, como yo no era negro 
nada me importó. 
Después vinieron por los homosexuales, como yo no era homosexual 
nada me importó. 
Ahora vienen por los Pobres y por los de Clase Media, como yo no soy ni Pobre ni de Clase Media 
nada me importó. 
Algún día vendrán por tí, por tí 
y por mí, 
pero entonces será tarde.  


_____________________________________________________________    

- Parlamento Europeo   

Peticiones   
http://www.europarl.europa.eu/parliament/public/staticDisplay.do?id=49&language=ES   

Uno de los derechos fundamentales de los ciudadanos europeos:  
Todo ciudadano, actuando a título individual o junto con otros, puede ejercer en todo momento su derecho de petición ante el Parlamento Europeo en virtud de lo dispuesto en el artículo 194 del Tratado CE.  

Cualquier ciudadano de la Unión Europea o residente en cualquiera de sus Estados miembros puede presentar una petición al Parlamento Europeo, individualmente o en asociación con otras, sobre un asunto que pertenezca a alguno de los ámbitos de actividad de la Unión Europea y que la afecte directamente. Las empresas, organizaciones o asociaciones con sede social en la Unión Europea también pueden ejercer este derecho de petición, garantizado por el Tratado.   

Una petición puede consistir en una queja o en una solicitud y puede estar relacionada con asuntos de interés público o privado.   

La petición puede contener una solicitud particular, una queja u observación relativa a la aplicación del Derecho comunitario, o un llamamiento dirigido al Parlamento Europeo para que tome posición ante un asunto concreto. Estas peticiones dan al Parlamento la oportunidad de llamar la atención sobre cualquier violación de los derechos de los ciudadanos europeos cometida por un Estado miembro, una autoridad local u otra institución.  

Procedimiento para presentar una petición al Parlamento Europeo:
¿Quién puede presentar una petición, y sobre qué asuntos? http://www.europarl.europa.eu/parliament/public/staticDisplay.do?id=49&pageRank=2&language=ES  

¿Cómo se puede presentar una petición? http://www.europarl.europa.eu/parliament/public/staticDisplay.do?id=49&pageRank=3&language=ES   

¿Qué curso se da a una petición admitida a trámite? http://www.europarl.europa.eu/parliament/public/staticDisplay.do?id=49&pageRank=4&language=ES 

No admisión de una petición; publicidad de las peticiones http://www.europarl.europa.eu/parliament/public/staticDisplay.do?id=49&pageRank=5&language=ES 

Formulario electrónico para presentar una petición https://www.secure.europarl.europa.eu/parliament/public/petition/secured/submit.do?language=ES 

Si solo desea obtener información suplementaria sobre las políticas de la Unión Europea, tenga la amabilidad de utilizar el formulario del Servicio de Información al Ciudadano.   
https://www.secure.europarl.europa.eu/parliament/public/citizensMail/secured/cmRequest.do?cmLanguage=es   


http://www.europarl.europa.eu/parliament/public/staticDisplay.do?language=ES&id=47   

la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo ha decidido aceptar a trámite una petición elevada, ahora hace un año, a dicho Comité, en la que se solicita la apertura de una investigación al Gobierno del Reino de España.   
http://afectadosforum.com/foro/viewtopic.php?f=1&t=6843   
http://afinsa.mi-web.es/board/post95021.html  

9 de Febrero de 2011 - Intereconomía TV - El Telediario de Intereconomía - Presentadores: Luis Losada Pescador, Manuel Gómez y Irene Cacabelos.   

blip.tv/10160007814207/Beliacaballero-intereconomiatv_ElTelediarioDeIntereconomia_09_02_2011559.wmv    
http://www.blip.tv/file/4753008 intereconomiatv_El Telediario de Intereconomia_09_02_2011   
http://www.youtube.com/watch?v=IU3j0HDX2BE 0:12    

Hablan: "Comisión Europea (CE) investiga al Gobierno de España por intervenir Afinsa"   

______________________________________________________________
______________________________________________________________ 

Captación Masiva de Dinero Público, Captación Masiva de Ahorro Público.   

CAPTACIÓN MASIVA: Se conoce por captación la canalización de recursos para aplicación de inversiones de corto, mediano y largo plazo. Se entiende por Captación Masiva y Habitual que una persona natural jurídica capta dinero del público en cualquiera de los siguientes casos: 1). Cuando su pasivo frente al público esté compuesto por más de 20 personas o por más de 50 obligaciones contraídas directamente a través de una persona. 2). Cuando se haya celebrado en un período de tres meses más de 10 contratos de mandato con el objeto de administrar dinero en títulos valores. El período se tiene en cuenta desde la fecha de la primera contratación. Las condiciones para que se de la captación masiva son: 1). El valor total del dinero real dado y el conjunto de operaciones indicadas sobrepase el 50% del patrimonio líquido de aquella persona. 2). Que los operadores respectivos hayan sido el resultado de haber realizado ofertas públicas y privadas a personas indemnizadas de haber utilizado cualquier otro sistema con efectos similares. 3). No se tienen en cuenta operaciones con el cónyuge.   


Afectados Fórum Filatélico, Afinsa, Arte y Naturaleza ¡Justicia YA!
Conecta el altavoz y pincha el enlace luego pincha en las carpetas, ventanas o carteles al pié de la imagen.
http://img22.imageshack.us/img22/4818/animaforum28ncs3wb.swf

Haz correr este mensaje    
_____________________________________________________________
Frío Posteador Primer Dan Mensajes: 288    Registrado: Julio 16th, '06, 00:23    
___________________________________________________________    

Cuantas más leyes y decretos, más ladrones aparecen.   
Autor: Lao-Tsé   
什麼更多法律和旨令,更多竊賊出現   

He tenido un sueño - Zpu http://www.goear.com/listen/fd74aaf/he-tenido-un-sueno-zpu -    http://www.youtube.com/watch?v=X6kXrBXZ7Es  

FRASE DE LA SEMANA: La libertad, querido Sancho, es uno de los más preciados dones que a los hombres dieron los cielos. Con ella no pueden igualarse los tesoros que encierra la tierra ni el mar encubre; por la libertad se puede y debe aventurar la vida. Autor: Miguel de Cervantes Saavedra ("Don Quijote")  


CODIGO PENAL (ESPAÑA)    

CAPÍTULO VI. DE LAS DEFRAUDACIONES. SECCIÓN 1. DE LAS ESTAFAS. Artículo 248 al 251 estafas y CAPÍTULO XI. DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL, AL MERCADO Y A LOS CONSUMIDORES. SECCIÓN 3. DE LOS DELITOS RELATIVOS AL MERCADO Y A LOS CONSUMIDORES. Artículo 278 al Artículo 286.  

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.  
De buena ley Gustavo larraz 1 septiembre 2009   
http://mitele.telecinco.es/programas/buena-ley/86722.shtml   


Los principales puntos del nuevo Código Penal que hoy entra en vigor   

EP / MADRID  
Día 23/12/2010 - 07.51h   

Estafa de inversiones: Se incorpora la figura de la estafa de inversiones, incriminando a los administradores de sociedades que falseen información para lograr captar inversores u obtener créditos y castigando la difusión de noticias o rumores sobre empresas donde se ofrezcan datos falsos para alterar o preservar el precio de cotización de un instrumento financiero.   

Corrupción: La normativa prevé por primera vez la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Además, en los casos de funcionarios y responsables públicos que cometan delitos de corrupción, se elimina la alternativa entre la pena de prisión o multa, de manera que siempre haya condena de cárcel. En este apartado, se castigará también a las autoridades o funcionarios que informen favorablemente de proyectos u omitan inspecciones contraviniendo las normas.  
http://www.abc.es/20101223/espana/codigo-penal-201012230622.html   


Declaración Universal de Derechos Humanos     

http://video.google.com/videoplay?docid=8175158054180977384   

Artículo 17  
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.  
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.   


Artículo 19   
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.  


Artículo 21    
El derecho a la democracia http://www.youtube.com/watch?v=vmjF97ZBjSk


Artículo 25   
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.  

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. http://www.un.org/es/documents/udhr/ 

Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas (España)   



Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las AA.PP. de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. (Art. 106.2 CE y 139.1 LRJAP-PAC).    


No Relax Aún Puedes Gritar http://www.youtube.com/watch?v=cErOJOfFXec  

ALKORKÓN SE MUEVE, MUEVETE CON ALKORKÓN.   

Frase de la semana: La democracia no significa: soy tan bueno como tú. Sino: tú eres tan bueno como yo. Autor: Theodore Parker.   

Frase de la Semana: No hay peor tiranía que la que se ejerce a la sombra de las leyes y bajo el calor de la justicia.   

FRASE DE LA SEMANA: Puedes engañar a todo el mundo algún tiempo. Puedes engañar a algunos todo el tiempo. Pero no puedes engañar a todo el mundo todo el tiempo. Autor: Abraham Lincoln.   


http://estafaspiramidales-afecta2.blogspot.com/   


Sé él Mejor Estafador del Mundo.  
¿Quieres saber cómo?   
¡Deja que otras personas te ayuden!    

ALKORKÓN SE MUEVE, MUEVETE CON ALKORKÓN.   

Frase de la semana: Combatirse a sí mismo es la guerra más difícil; vencerse a sí mismo es la victoria más bella. Autor: Friedrich von Logau.   

FRASE DE LA SEMANA: Donde estamos nosotros hoy, estaréis vosotros mañana.   

FRASE DE LA SEMANA: Sin luchas, no hay victorias.   

FRASE DE LA SEMANA: Si una persona es perseverante, aunque sea dura de entendimiento, se hará inteligente; y aunque sea débil se transformará en fuerte. Autor: Leonardo Da Vinci.   

Frase de la Semana:  
The People Have A Right To Know   
El pueblo tiene derecho a saber   
Autor: Nostradamus   


Ley Azcárate   
1. http://www.youtube.com/watch?v=3HMVbWduWt4   
2. http://rdmf.files.wordpress.com/2008/01/ley-azacarate-23-julio-1908-represion-usura.pdf 
3. http://www.porticolegal.com/foro/civil/81228/ley+azcarate  
4. http://rdmf.wordpress.com/2008/08/30/diez-preguntas-sobre-la-usura/   
5. http://es.wikipedia.org/wiki/Gumersindo_de_Azc%C3%A1rate  
6. http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=usura  

Gumersindo de Azcárate Menéndez-Morán (León, 13 de enero de 1840 – Madrid, 15 de diciembre de 1917)  

En 1908 fue el principal impulsor de la conocida como Ley Azcárate de Represión de la Usura, ley aún vigente en España en sus elementos básicos y cuyo artículo 1º establece que Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.  


Frase de la Semana: Administrador que administra y enfermo que se enjuaga, algo traga.   

http://www.finanzas.com/noticias/fondos-inversion-planes-pensiones/2009-08-04/189909_perjudicados-forum-filatelico-obligados-devolver.html   
_____________________________________________________________   


1.998   

Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.  

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l26-1988.t2.html   


Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. (Vigente hasta el 15 de marzo de 2.005)   

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Anterior/r8-l24-1988.t3.html   

“La captación de ahorro mediante cesión temporal de sellos fue ilegal por lo menos hasta Noviembre de 2.003”, pues contravenía el Artículo 28. 2. b. de la Ley de Disciplina en Intervención de las Entidades de Crédito. Además la incorporación en 1.998 a la Ley del Mercado de Valores de un nuevo Artículo 26 bis dejó claro que la captación de fondos reembolsables sólo podía hacerse mediante la emisión de valores o instrumentos financieros, al amparo de la Ley del Mercado de Valores; por entidades de crédito, bajo la supervisión del Banco de España; o al amparo de alguna Ley especial. "Manuel Conthe Gutiérrez expresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)". Historia de mercaderes 2. Manuel Conthe    



Octubre 2.003   

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Derogadas/r0-l23-2003.html   

Se aprueba la Disposición Adicional Cuarta de la citada Ley 23/2003, que recoge concretamente la regulación de estas inversiones, se introdujo a través de una enmienda en el Senado introducida por el Grupo Popular, número 144, según consta en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 23 de septiembre de 2.003. En el Dictamen emitido por la Comisión de Economía, Comercio y Turismo del Senado dos días después, el Senador Juan Pablo Sánchez Sánchez Seco aludía sucintamente a la enmienda introducida sobre bienes tangibles como "una importante y nueva regulación integral, más allá de la normativa fraccionada vigente de Derecho civil y mercantil, respecto a la protección de la clientela en relación con la comercialización y publicidad de determinados bienes". El dictamen fue aprobado por unanimidad sin suscitar más dudas y cuestiones, por lo que el fundamental debate sobre la naturaleza de este producto de ahorro se obvió totalmente.    

El Partido Popular (PP) saca a las entidades dedicadas a inversiones en bienes tangibles del control del Ministerio de Economía para dejarlo en manos de las autoridades autonómicas de consumo.    

Recordó que esta modificación se efectuó "no sabemos aún por qué" cuando Rodrigo de Rato y Figaredo (PP) era ministro de Economía y además se produjo "de tapadillo" en el Senado, pese a la oposición expresa del Partido Socialista Obrero Español (PSOE). (Declaración Sr. Garrido PSOE).   
_____________________________________________________________   


Instituciones de Inversión Colectiva (IIC)   

http://www.gabilos.com/comosehace/FormasJuridicas/textoInstInversColectiva.htm   


1.984   

Ley 46/1984, de 26 de diciembre, Reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva. (Vigente hasta el 5 de febrero de 2004)   

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Derogadas/r4-l46-1984.html   

Se promulga la Ley 46/84 que regula la actividad de Fórum Filatélico. "serán consideradas Instituciones de inversión Colectiva (IIC) las que estén reguladas en su articulado y cualquiera que capte públicamente fondos". Artículo 1. Ámbito de aplicación. Pueden ser financieras o sobre activos de otra naturaleza.  

5) Diciembre de 1.984; Ley 46/1984, de 26 de diciembre, Reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva. (Vigente hasta el 5 de febrero de 2.004):    

La promulgación de esta norma parece encuadrar la actividad desarrollada por Fórum Filatélico y por Afinsa puesto que considera como “Instituciones de Inversión Colectiva las reguladas en su articulado y aquellas que, cualquiera que sea su objeto, capten públicamente fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos”, pudiendo tener carácter financiero o no atendiendo a la naturaleza de los activos gestionados. Sin embargo esta normativa a la postre se reveló como ambigua e ineficaz para la regulación de las filatélicas, que NUNCA cumplieron con los requisitos exigidos por la propia Ley ante la parsimonia de la Administración del Estado. Se analizará en detalle esta norma en los Fundamentos de Derecho de la presente demanda. (Fundamento de derecho quinto, parágrafo 4.1.a)    



2.003   

Noviembre del año 2.003; ley 35/2003 Disposición Adicional Cuarta.    

El 4 de Noviembre del año 2.003 se aprueba la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva que introduce a través de su Disposición Adicional 4ª, supuestamente una “regulación” del sector. Ésta ha sido la norma de cobertura durante los últimos años de la ilegal actividad crédito-financiera de Fórum Filatélico y Afinsa. Establecía la Disposición Adicional 4ª, relativa a la “Protección de la clientela en relación con la comercialización de determinados bienes” (en concreto, sellos, obras de arte, antigüedades…):

“Los que desarrollen la actividad a que se refiere el párrafo primero del presente apartado no podrán realizar las actividades reservadas a las entidades de crédito, empresas de servicios de inversión, instituciones de inversión colectiva, entidades aseguradoras o reaseguradoras o a cualquier otra entidad inscrita en los registros del Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y Dirección General de Seguros y fondos de pensiones. Asimismo, no podrán incluir en su denominación, ni en la publicidad que realicen en referencia a sus actividades, el adjetivo financiero o colectivo, ni ningún otro que induzca a confusión con aquellas actividades reservadas señaladas con anterioridad”.   

Ambas filatélicas emplearon esta terminología “prohibida” en sus propias denominaciones sociales desde un inicio, “FÓRUM FILATÉLICO FINANCIERO, S.A.”, “AHORRO FILATÉLICO INTERNACIONAL, S.A.” y pese a que retiraron de sus denominaciones sociales tan descaradas referencias (Fórum Filatélico abandona el término “Financiero” en el año 1.997 y Afinsa no son sino las siglas de su anterior denominación, de modo que lleva implícito el término ahorro) en su publicidad y en los contratos suscritos con los clientes, constantemente se inducía a confusión en este sentido. Aportamos copia de diversos folletos publicitarios y de contratos de ambas compañías para acreditar tal extremo como documentos nº 9. Como vemos expresiones tales como: “AHORRO-INVERSIÓN EN BIENES TANGIBLES”, “¡EL MEJOR PRODUCTO PARA SUS AHORROS!”, “Nunca planificar su inversión fue tan fácil”, “Mis ahorros de hoy incrementados mañana” están presentes de modo sistemático en la publicidad de las filatélicas y en sus propios contratos, en los que no dudan de calificar al cliente como INVERSOR. Pretender hacernos creer que estos términos no inducen al menos a confusión con las empresas de servicio en inversión (tal y como establece la Ley) parece una broma de muy mal gusto.  

Tendremos la oportunidad de desarrollar convenientemente el contenido de esta Disposición Adicional 4ª -derogada por la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio - en los Fundamentos de Derecho del presente escrito.   



Abril 2.004   

El ministro de Economía saliente, Rodrigo de Rato y Figaredo del Partido Popular (PP), advirtió DOCUMENTALMENTE al ministro entrante, Pedro Solbes Mira (PSOE) que "en concreto, dentro del capítulo de temas pendientes de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, el primer apartado era el desarrollo reglamentario de la Ley de Inversión Colectiva" de la que forma parte la disposición que regula las actividades referidas y que había entrado en vigor pocas semanas antes. El Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero no hizo nada en dos años para desarrollar esa normativa. http://paz-digital.org/new/content/view/1651/2/    



Julio - Agosto 2.004    

Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC).   

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l35-2003.html   

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) denuncia la exigua regulación de este tipo de entidades reflejado en la disposición adicional de la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), ya que no se garantizaba de forma eficaz la protección de los usuarios. En concreto, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) denunció la inexistencia de fondos de garantía para los inversores, equivalentes a los depósitos y valores, la exigencia de fondos propios suficientes o avales que aseguraran el cumplimiento de los compromisos.   

http://www.ocu.org/site_images/PressPdf/Dd083_3839.pdf    


Junio 2.005   

El Ministerio de Sanidad y Consumo, órgano del que depende el mercado de bienes tangibles, editó en junio de 2.005, un Folleto informativo sobre el sector, donde avaló que la comercialización de sellos, obras de arte y antigüedades no se consideraba como actividad financiera. El Instituto Nacional del Consumo (INC) reaccionó a la publicación de esta normativa, publicando un nuevo Folleto (que sustituyó al anterior de 2.003) sobre la inversión en bienes tangibles reproduciendo las escasas novedades que aportó la citada Disposición Adicional, con lo que su alcance, unido a su insignificante difusión, resultó claramente insatisfactorio para el consumidor. Este segundo folleto del Instituto Nacional del Consumo (INC) omite cualquier referencia a productos de inversión, rentabilidades, etc.    

http://img222.imageshack.us/img222/5669/follletoministeriosandaoh7.jpg  

Ello incurre en una contradicción con su primer folleto que trataba estas operaciones como ofertas de inversión. Por tanto, la promulgación de la Disposición Adicional 4ª de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva ha hecho que el Instituto Nacional del Consumo (INC) se haya distanciado de la realidad, que no es otra que el carácter financiero de estas inversiones como ya constató en su primer folleto, omitiéndolo en el segundo. En este segundo folleto el Instituto Nacional del Consumo (INC) habla de venta de sellos, compromiso de revalorizaciones, comercialización de bienes tangibles, etc. omitiendo utilizar cualquier término "financiero" que es, sin embargo, el realmente aplicable a las operaciones de estas empresas, las cuales se muestran muy complacientes ante esta regulación insuficiente.   



25 de mayo   

Fue clara la posición de los representantes de los distintos grupos parlamentarios. Desde el Grupo Parlamentario Vasco ("A pesar de la disposición adicional cuarta de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, la actividad de Fórum Filatélico y de Afinsa es una actividad financiera pura y dura; usted pone dinero y al final del plazo le devuelven el capital más los intereses"), pasando por el Grupo Parlamentario Catalán ("estas compañías que ofrecen productos tangibles, que no deja de ser un sistema de ahorro de previsión, fueran reguladas a través del Banco de España, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) u otros organismos reguladores"), hasta el Grupo Parlamentario Socialista, a través de su diputado Fernández Marugán, enfatizaban que en los productos que ofrecían Fórum Filatélico y Afinsa, "existía pues una revalorización, que era lo que se ofrecía al público, y el factor de revalorización era el que servía para captar clientes. Está claro que los sellos no eran el atractivo, que el atractivo era la revalorización." 
_____________________________________________________________    


Léelo de arriba a abajo y luego de abajo a arriba   

LA PANDEMIA DEL SIGLO XIX - XX - XXI LOS POLÍTICOS   

En nuestro partido político cumplimos con lo que prometemos.   

Sólo los imbéciles pueden creer que   

no lucharemos contra la corrupción.  

Porque si hay algo seguro para nosotros es que  

la honestidad y la transparencia son fundamentales   

para alcanzar nuestros ideales.   

Demostraremos que es una gran estupidez creer que   

las mafias seguirán formando parte del Gobierno  

como en otros tiempos.   

Aseguramos sin resquicio de duda que   

la justicia social será el fin principal de nuestro mandato.  

Pese a eso, todavía hay gente estúpida que piensa que   

se pueda seguir gobernando con las artimañas de la vieja política.   

Cuando asumamos el poder, haremos lo imposible para que   

se acaben las situaciones privilegiadas y el tráfico de influencias.   

No permitiremos de ningún modo que  

nuestros niños tengan una formación insuficiente.   

Cumpliremos nuestros propósitos aunque   

los recursos económicos se hayan agotado.   

Ejerceremos el poder hasta que   

comprendan desde ahora que Somos la "nueva política". 


Ahora léelo del revés, empezando por la última frase y subiendo línea a línea.   

_____________________________________________________________   


Alcorcón 4 Real Madrid 0 (27 de Octubre de 2.009 27/10/09)

http://www.youtube.com/watch?v=0A2sKpYDgIQ  
http://www.youtube.com/watch?v=Qpd4-E0dhLg  
http://www.youtube.com/watch?v=eLrh_YWjkSc  
_____________________________________________________________ 

_____________________________________________________________  

Intereconomía TV - El Gato al Agua - Presentador: Antonio Jiménez.  
http://www.youtube.com/watch?v=Yd5pu_lmAQo  

La Mujer Invisible Castellano - Español   

Nosotros vamos a por más y tú.  


 

 
 




No hay comentarios:

Publicar un comentario