miércoles, 15 de enero de 2014

Y TÚ, ¿Qué Pintas? CNMV, Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Frase de la semana: La práctica y el conocimiento de utilizar el dinero de modo inteligente, es una de las habilidades menos desarrolladas que poseemos. Aprender a invertir y transmitir ese conocimiento a nuestros hijos no es un mero divertimento, es una obligación ineludible. Autor: Jack William Palace.    
 
Amigo, no de mí, sino de lo mío, lléveselo el río.  http://www.youtube.com/watch?v=3BHyDyfdH3w     

Ironía NAZI: Arbeit macht Frei -
Jedem das Seine.    

Ad infinítum.   
 

9 de Mayo de 2.006 500.000 Personas pierden todos sus Ahorros (España)
  
 
Una vez al Mes, a las 11:00 Horas - Manifestación
Concentración:
Frente al Ministerio de Justicia, Calle de San Bernardo, nº 45 de Madrid   

 
Todos los Martes a las 20:00 Horas - Manifestación 

Concentración: Frente a la Sede del PP Calle de Génova, nº 13. 28004 Madrid  

 

http://www.megavideo.com/?v=Z1YG6BCWhttp://forumafinsa.blogspot.com/ - http://losmartesdegenova.blogspot.com.es/     

Hoy por nosotros, mañana por vosotros. http://www.youtube.com/watch?v=oT6M5L7tAjM     

5 de Diciembre de 2.010 Frase de la Semana: Quien le echa un pulso al Estado, pierde. Autor: Alfredo Pérez Rubalcaba. http://www.youtube.com/watch?v=k97wVG-1Tro   





La Mayor Estafa Piramidal de la Historia de España. 1º parte 
- Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) regulador español Es el equivalente a la "Securities and Exchange Commission (SEC): Organismo regulador de valores en Estados Unidos (EE.UU.)". 1988-1996 Luis Carlos Croissier Batista, 1996-2000 Juan Fernández-Armesto Fernández-España, 2000-2001 Pilar Valiente Calvo, 2001-2004 Blas Calzada Terrados, 2004-2007 Manuel Conthe Gutiérrez, 2007-2012 Julio Segura Sánchez, 2012-  Elvira Rodríguez Herrer,... "El Gobierno tiene dos opciones: reducir su abultado gasto o robar al ciudadano. Evidentemente, la segunda opción siempre es la preferida de cualquier Gobierno"   
 
   
http://www.afectadosforum.com/foro/viewtopic.php?t=4489       
           
http://www.youtube.com/watch?v=tb-bj_HT10E
http://www.youtube.com/watch?v=eppF4vcjb5E 1:51
http://www.youtube.com/watch?v=82rJSjzHNfA 0:35

12 de Mayo de 2.006 Jueves - Telemadrid - Diario de la noche - Presentador: Germán Yanke   

http://www.youtube.com/watch?v=l74ryqiyQmw     

http://www.blip.tv/file/3531240 Ramón Tamames - Fórum (sólo audio)_12-05-06 (muy interesante la referencia a Banesto...). Las CAJAS VAN POR EL MISMO CAMINO ...LA HISTORIA SE REPITE.  

http://personal.telefonica.terra.es/web/virtual20web/forum/documentos/Entrevista%20a%20Ram%F3n%20Tamames.doc 

Entrevista: Ramón Tamames    

Hablan de: Agencia Tributaria, La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV),
Banco de España, Ministerio de Sanidad y Consumo, Ley Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), Banco Español de Crédito, S. A. (Banesto), Fondo de Garantía de Depósitos.   

http://www.dailymotion.com/swf/xbuj8n 28-N Jardines del Descubrimiento, Plaza de Colón
de Madrid (España)   


- 150 Afectados. Consultoría y Asesoría Financiera Internacional “CAFI” (España)     

http://www.cnmv.es/publicaciones/memo2001.pdf

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1.998

     Esta ley es de gran importancia a la hora de determinar la Responsabilidad de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), sobre todo, a raíz de la modificación introducida en el año 1.998 que crea el artículo 26. Bis, vigente prácticamente hasta el año 2.005. En sede de Fundamentos de Derecho, en el Fundamento Quinto, parágrafo 4-1-b, trataremos más en profundidad esta Ley.

     13) Año
1.998; Ley 37/1998, de 16 de Noviembre, de reforma de la Ley 24/88, de 28 de Julio, del Mercado de Valores.

     A través de esta nueva Ley se introduce el artículo 26 bis, deja bien claro que la Captación de Fondos Reembolsables mediante la emisión de valores o instrumentos financieros, sólo podría hacerse al amparo de la Ley del Mercado de valores. Y para el caso de que dicha actividad se desarrollase por entidades de crédito, bajo la Supervisión del Banco de España o al amparo de alguna Ley especial.

     Art. 26 bis: “…Sin perjuicio de las actividades reservadas a las entidades de crédito, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 26/1988, de 29 de Julio (RCL 1988, 1656 y RCL 1989, 1782), de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, ninguna persona o entidad podrá Apelar o Captar Ahorro del Público en territorio Español sin someterse a este Título (Título III)  o a la normativa sobre Inversión Colectiva o a cualquier otra legislación especial que faculte para desarrollar la actividad antes citada”. 

     Tendremos tiempo para analizar en profundidad la actividad desarrollada por 
Fórum Filatélico y Afinsa, de Captación de Ahorro del Público, en el apartado correspondiente de los Fundamentos de Derecho de la Presente demanda (Fundamento Quinto, parágrafo 4-1-b), donde se constatará no sólo la evidente calificación de la actividad en este sentido sino la absoluta falta de ejercicio por el órgano correspondiente de sus facultades de control y sancionadoras.

30 de Julio de 1998 

Administrador único de Investahorro, José María Navarro, María Pilar Bernard Latorre - Investahorro era una firma aragonesa, creada en 1992, que actuaba como una Estafa Piramidal. El 30 de Julio de 1.998 la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) le abrió expediente por falta muy grave por ofrecer a los clientes intereses de hasta el 12% por las inversiones con garantía de devolución. 
 
14 de Diciembre de 1.998

      La Comisión Nacional del Mercado de Valores
(CNMV) prohibió a la empresa de bienes tangibles Bosques Naturales (cuyo presidente es el hermano del presidente de
Fórum Filatélico Francisco Briones Nieto), dedicada a la compraventa de árboles, la "Captación de Ahorro Público". "Por ese motivo deberá cesar de forma inmediata la actividad de Apelación al Ahorro Público. El Economista  


14) Diciembre de 1.998; Prohibición a la sociedad Bosques Naturales S.A. de proseguir con su actividad de Captación de Ahorro Público.

Con fecha 26 de Octubre del año 2.007, D. Alfredo Jiménez Fernández (director general de Mercados Primarios de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (
CNMV) entre 1.997 y 2.002) y D. Antonio Moreno Espejo, director general de Entidades del Mercado de Valores en 2.005, declararon como testigos en las Diligencias Previas 134/2.006 que se tramitan en el Juzgado de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional.

En sus declaraciones D.
Alfredo Jiménez Fernández reconoció haber remitido una carta a D. Ángel Briones Nieto, por el director general de Mercados Primarios de la CNMV de aquella época. La misiva remitida por la CNMV a Bosques Naturales, de fecha 14 de Diciembre de 1.998 (Publicada en EL MUNDO, sábado 27 de Octubre de 2.007, pág. 38), y que obra en el procedimiento penal, decía:

“…Como Ustedes saben con fecha 18 de Noviembre pasado se aprobó la Ley 37/1998 , de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de Julio, del Mercado de Valores, cuyo artículo 26 bis establece… ...La actividad de Bosques Naturales S.A. entra de lleno en la restricción de Captación de Ahorro Público que impone el artículo 26 bis antes citado y , por lo tanto, prohibida en tanto en cuanto no se asocie con las vías de captación previstas en los mercados de valores previa la correspondiente autorización administrativa .-Por este motivo deberán de cesar de forma inmediata la actividad de Apelación al Ahorro Público tal y como se está realizando en la actualidad .-

El antiguo director de la
CNMV confirmó en su testimonio los términos de la carta, en la que se advertía que, tras la aprobación de la reforma de la LMV en Noviembre de 1.998, "ninguna persona o entidad" podía "Apelar o Captar Ahorro del Público en el territorio Español" sin someterse a esta ley, "la normativa sobre Inversión Colectiva o cualquier otra legislación especial".

Resulta cuando menos curioso el hecho de que no se interpelara a las sociedades
Fórum Filatélico y Afinsa en este mismo sentido. Cuestión aparte sería analizar si la sociedad Bosques naturales S.A. acató o no dicho requerimiento, si bien no corresponde entrar a valorar este extremo en el presente procedimiento. Adjuntamos copia de la carta firmada por D. Alfredo Jiménez Fernández como documento nº 3.

También en Noviembre del año 2.007 la Fiscalía incautó una comunicación en la Sede de
Fórum Filatélico en Madrid, el contenido de dicha misiva era idéntico al de la carta enviada a Bosques Naturales, sin embargo, en el destinatario, tan sólo aparecía la referencia “(…)S.A.”. La Fiscalía considera que no es posible saber si la razón social fue borrada en origen o en destino pero todo parece indicar que la orden de cese de la actividad de Captación de Ahorro Público, también fue comunicada a Fórum Filatélico.
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1.999

La
Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) clasificó a Fórum Filatélico y Afinsa como "entidades financieras no registradas" en su Memoria Anual de 1.999, presentada y ratificada en Marzo de 2.000 por la Comisión de Economía del Congreso de los Diputados. El economista http://www.europapress.es/nacional/noticia-economia-legal-directora-reclamaciones-cnmv-reconoce-forum-afinsa-eran-competencia-organismo-20091002150809.html  
 
15) Año 1.999; Memoria anual de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
La ex directora del Servicio de Reclamaciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), Gloria Bombín Gómez, en su testimonio de fecha 2 de Octubre del año 2.009, admitió ante el juez Baltasar Garzón Real que en año 1.999, el departamento de Inspección del organismo analizó la queja remitida por un particular sobre la actividad de
Fórum Filatélico y Afinsa.   
En su declaración como testigo ante el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, Dª Gloria Bombín Gómez, señaló que las reclamaciones presentadas ante el organismo eran expuestas en una reunión mensual en la que intervenían varios departamentos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), presidida por aquel entonces por D. Juan Fernández-Armesto Fernández-España
En la memoria de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), del año 1.999, consta una reclamación contra Fórum Filatélico y Afinsa, englobada dentro del apartado de entidades financieras NO registradas, que fue resuelta a favor del cliente afectado que la interpuso; dicho expediente todavía No ha sido aportado a la causa reseñada lo cual “sorprende” a la testigo que manifiesta desconocer la causa, toda vez que el expediente se encuentra en los archivos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).  
Cabe destacar el hecho de que las declaraciones de Dª Gloria Bombín Gómez contrastan con el testimonio en el mismo procedimiento, de fecha 13 de Marzo de 2.009, del ex presidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) D. Juan Fernández-Armesto Fernández-España, quien aseguró no haber tenido conocimiento de la inclusión de Fórum Filatélico y Afinsa como entidades financieras no declaradas, hasta la intervención de ambas sociedades dado que “no revisó la memoria del Servicio de Reclamaciones del año 1.999”, pese a ser él mismo quien firma dicho documento.  
Adjuntamos “pantallazo” extraído de la web oficial de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) como documento nº 4 acreditando lo relatado en el presente hecho y así mismo remitimos a la Ilustrísima Audiencia al siguiente enlace en el que se contiene la memoria de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) del año 1.999 donde obviamente consta el documento aportado (página 21):
http://www.cnmv.es/DocPortal/Publicaciones/Informes/MEMO1999.pdf  
La Sentencia de Febrero de este año, entre otros muchos antecedentes obvia o pasa de largo por este hecho trascendental. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), ya había en 1.999 efectuado investigaciones y llegado a la conclusión de que se estaba realizando actividades de Captación de Ahorro Público sin ningún tipo de control. Entonces, ya se tenía que haber actuado. Siguiendo con la analogía de la Antigua Roma: Los puestos fronterizos hubieran debido avisar a la guarnición de Trevia y Tesino (Banco de España o Ministerio de Economía y Hacienda, o Fiscalía); o al resto de las propias tropas fronterizas, no bastaba con endosarle un papel a los cartagineses diciendo que eso no se podía hacer. Al limitarse a hacer eso, en la antigua Roma, que no se andaban con tonterías, seguro que los consideraban responsables las consecuencias que ello comportaría. http://acafcyl.iespana.es/DOCUMENTOS/penal.pdf        


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1 de Febrero de 2.002
La Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae) presentó una denuncia sobre
Fórum Filatélico y Afinsa ante el Ministerio de Economía y Hacienda, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y el Banco de España tras el escándalo Banco Filatélico Español (BANFISA).

http://www.losgenoveses.net/Los%20Asuntillos/casoafinsa.htm

19.) Año 2.002; Denuncia de
Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae) ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

Precisamente a raíz la quiebra de
Banco Filatélico Español (BANFISA) en el año 2.002, con fecha 1 de Febrero de ese mismo año, Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae) remitió una serie de cartas-denuncia a diferentes Administraciones Públicas y organismos reguladores del mercado financiero, preocupado por la quiebra de dicha empresa del sector, por la proliferación de estas empresas de inversiones y por la carencia de su regulación y control. En particular se remitieron estas cartas-denuncia al Banco de España, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a la Dirección General del Tesoro, a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y al Ministerio de Economía y Hacienda (a este Ministerio se remitió carta en 2.002 y 2.005). A través de estas cartas-denuncia, (que obran en el expediente administrativo) la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae) ponía de manifiesto expresamente las siguientes cuestiones:

“Después de 20 años de denuncias y escándalos, no se ha tomado la decisión de incluir estas empresas dentro del ámbito del
Banco de España, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) u otra institución cuando resulta claro que la actividad es de carácter financiero y recoge el ahorro inversión de muchos pequeños Ahorradores.”“Nos encontramos ante un sector no regulado más allá de las leyes mercantiles, societarias, generales, con un peculiar sistema de inversiones que está produciendo una notable situación de inseguridad. Esta situación se produce porque, a pesar de estar estructuradas estas empresas como sociedades mercantiles de compraventa de valores tangibles, en la práctica acogen el Ahorro-Inversión de no pocas familias Españolas y actúan como entidades de depósito o de inversión.” “Estas entidades aseguran un capital garantizado a través de la compra de activos de Rentabilidad Variable, especialmente Valores Filatélicos de lujo, que se negocian en mercados no estructurados, lo cual las aleja de las agencias de inversión.”“El hecho de que estas empresas sirven como vía, real y efectiva, del Ahorro-Inversión de los ciudadanos se observa desde el momento en que en su publicidad apenas se habla de los Valores Filatélicos, sino que se estructuran productos muy parecidos a los financieros, sin las garantías que éstos ofrecen de cara a la información y a la transparencia del consumidor.”“Parece problemático el hecho de que, a pesar de canalizar el Ahorro-Inversión de muchos ciudadanos, no cuenten con más control o supervisión que el de otra sociedad mercantil cualquiera. Todos los documentos de sus informes de solvencia parecen más dirigidos a una finalidad comercial que a una finalidad de asegurar el dinero de los inversionistas.”

Así mismo
la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae) solicitaba los siguientes extremos: “a) La opinión o análisis del organismo que V.E. preside de la situación que permita, en el más breve espacio de tiempo posible y en beneficio de los consumidores, dar una respuesta a la situación creada en este sector. Posibilidad de creación de un órgano de supervisión o subsunción de estas entidades en los órganos de supervisión ya existentes. b) Situación actual de control de estas entidades, de su solvencia. Estudio de riesgos del sector. c) Estudio puntual para el caso del quebrado Banco Filatélico Español (BANFISA), referencia a actuaciones, si han existido, del control de sus actividades. d) Estudio de la regulación y la supervisión del sector que permitiera un avance en la seguridad del Ahorro-Inversión de centenares de miles de Familias Españolas en este campo de inversión. e) La posibilidad de una próxima entrevista de nuestros técnicos con los representantes de su institución que V.E. considere oportuno para tratar el tema planteado e intercambiar opiniones y sugerencias, en la confianza de encontrar posibles vías de desarrollo y solución del problema.”


14 de Marzo de 2.002

Respuesta de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) a la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae). resulta sorprendente la ligereza de argumentos a la petición de Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae) de controlar y regular desde una perspectiva financiera este sector. Así, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) razonaba que no cabía considerar los contratos de Ahorro-Inversión que formalizaban Fórum Filatélico y Afinsa con sus clientes "entre ninguno de los instrumentos financieros del (…) artículo 2 de la Ley del Mercado de Valores, ya que estos contratos no son objeto de negociación en ningún mercado secundario de valores (…) ni en ellos se contempla la existencia de ningún subyacente".


La Jefa del Servicio de Reclamaciones de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) envió al Presidente de la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae) escrito en el que expresamente se afirma que los negocios con bienes tangibles "no puede considerarse un servicio de inversión sometido a las competencias de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)". http://www.losgenoveses.net/Los%20Asuntillos/casoafinsa.htm    

21.) Marzo/Abril del año 2.002; contestaciones de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y del Ministerio de Economía y Hacienda.

La contestación de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), el 14 de Marzo del año 2.002 a la denuncia presentada el 1 de Febrero de 2.002 por Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae) no tiene desperdicio: con un rotundo “Comprendemos su preocupación, pero lamentamos no tener en nuestras manos la solución que solicita”, elude su responsabilidad en base a una vaga argumentación. Considera que este tipo de negocios, tanto sean sellos como cualquier otro bien tangibles, no reúnen las características propias de los valores negociables dado que en el artículo 2 del Real Decreto 291/1992 de 27 de Marzo no se incluyen los sellos en la enumeración de detalle de valores negociables. Asegura la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) que los sellos son comprados con la intención de coleccionarlos a la espera de que con el transcurso del tiempo se vaya reduciendo el número existente de ejemplares de una determinada serie y así alcancen un valor superior, como sucede con cualquier otro objeto de colección. Y la conclusión más sangrante a la que llega la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), es que “No estamos ante una Captación Pública de Ahorro, ya que el dinero que se aporta es el precio que se paga, en el contrato de compra-venta, a cambio de una cosa cierta que constituye su objeto (sellos…) y que se entrega al comprador, quien reconoce tenerlos en depósito”. A la vista de las conclusiones de la Agencia Tributaria en su informe de Junio del año 2.005 y de todas las voces que han expuesto una tesis totalmente contraria durante los años precedentes, la contestación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) resulta cuando menos vergonzosa. Adjuntamos copia de la contestación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) a la denuncia de la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae) como documento nº 7.

De nuevo la analogía: Siglo II antes de Cristo, un granjero observa un inmenso ejército con más de 200 elefantes adentrándose por la Toscana rumbo al sur. Le envía un mensaje al jefe de puesto más cercano informándole que la existencia de dichas fuerzas hostiles y pidiendo que hicieran algo. ¿Y cuál creen que fue la respuesta?: “Comprendemos su preocupación, pero lamentamos no tener en nuestras manos la solución que solicita”,

El 26 de Marzo de 2.002 la
Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae), una vez obtenida la insatisfactoria respuesta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) volvió a incidir en su denuncia esta vez ante el Ministerio de Economía y Hacienda. En este caso es la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la encargada de tramitar la contestación con el número de expediente 81/2002. La respuesta es tan rotunda y evasiva como la de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV): “En efecto la actividad desarrollada en el citado sector de bienes tangible, particularmente de inversión en valores filatélico, en nada se asemeja a la actividad desarrollada en el sector de seguros o de planes de pensiones. Por otra parte, ni del contenido, denominación o incluso forma de los contratos y documentación utilizada se deriva la existencia de una operación de seguro o plan de pensiones, ni inducen a un posible equívoco (…)”. Por los motivos que se expondrán en los fundamentos de derecho no podemos estar más en desacuerdo con tal afirmación.

Pese a ello, sí reconoce la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones una falta de seguridad y control en el sector y la condición de Ahorradores-inversores de los clientes de las filatélicas, si bien elude su responsabilidad al respecto: “(…) si bien desde este centro directivo, en su condición de autoridad supervisora de uno de los sectores integrantes del sistema financiero, no puede dejar de compartirse la idea de seguridad y tutela a favor de los ahorradores-inversores (…)”

Prosigamos con nuestra ya conocida analogía: “Tiene Vd. razón, dice el jefe de puesto, desde mi condición de guarda del territorio, comparto su idea de que es preocupante ese ejército con elefantes, y de que alguien debería protegerles. Pero, ¿a que todos pensamos que con esa simple mención, el jefe del cuerpo de guardia, NO ESTÁ CUMPLIENDO CON SU COMETIDO?

Adjuntamos copia de la contestación de 9 de Abril del año 2.002 con número de referencia 81/2002 Firmada por Dª María del Pilar González de Frutos, Directora General de Seguros y Fondo de Pensiones como documento número 8



22.) Octubre del año 2.002; remisión de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) al Banco de España.

Según una carta del servicio de atención al público de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), cursada el día 17 de Octubre del año 2.002, el asunto que manifestaba un reclamante ante este organismo no se atendía “dado que el asunto que usted plantea es competencia de Banco de España”, por lo que “le informamos que hemos trasladado su reclamación a la mencionada entidad de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Sancionador”.


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Abril 2.003

La
Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) publica en la sección advertencia de su web (rincón del inversor advertencia de que las empresas que comercializan bienes tangibles no son entidades financieras y que no están sometidas a su control a fin de que los potenciales clientes aumentaran sus precauciones y cautelas en la adquisición de dichos productos. (siendo claramente insuficientes tales medidas).  Respuesta Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)

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2.004
Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) - Arte y Naturaleza Gespart S.L.

La sociedad “INVERSIONES EN ARTE Y NATURALEZA S.L.” provista de NIF B-. 81577157, Fue constituida el 4 de noviembre de 1.996, ante el Notario de Madrid."

En Junta General Universal de Socios, celebrada el día 26 de Mayo de 2.004, se acordó cambiar el nombre de la sociedad por el de “ARTE Y NATURALEZA GESPART S.L.

http://www.europapress.es/nacional/noticia-economia-legal-antiguo-presidente-arte-naturaleza-declara-juez-ser-unico-responsable-empresa-20081014194351.html 


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7 de Abril de 2.005

Comida
Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) - Fórum Filatélico en en Hotel Santo Mauro de Madrid. Antonio Moreno Espejo (CNMV) le dijo a Francisco Briones Nieto que podían tener un aviso de cese a actividad de Banco de España o Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)

http://www.bolsacinco.com/071210082522B5_eran_invitados_santo_mauro.htm

Abril del año 2.005; Comida
Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) - Fórum Filatélico.

Como ya se ha indicado (apartado 14), con fecha 26 de Octubre de 2.007, D.
Antonio Moreno Espejo, director general de Entidades del Mercado de Valores en 2.005, declaró como testigos en las Diligencias Previas 134/2.006 que se tramitan en el Juzgado de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional.

En su testimonio reconoció haber celebrado un almuerzo ese año con los ex presidente de
Fórum Filatélico, Francisco Briones Nieto, y de Bosques Naturales, Ángel Briones Nieto, para hablar sobre la normativa de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC).

D.
Francisco Briones Nieto (ex presidente de Fórum Filatélico) organizó con fecha 7 de Abril del año 2.005 en el madrileño Hotel Santo Mauro, al que acudieron dos miembros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) –uno de ellos D. Antonio Moreno Espejo-, el ex jefe de seguridad de Fórum Filatélico y el ex presidente de Bosques Naturales, cómo advirtieron a Fórum Filatélico de cese de actividad.

D. José Luis García de Ángela, que en 2.005 era director de comunicación de la sociedad Bosques Naturales, acompañaba en el almuerzo al presidente de su compañía (D. Ángel Briones Nieto), con fecha 13 de Diciembre del año 2.007 testificó ante el Juez
Baltasar Garzón Real –Diligencias Previas 148/2001- cómo en el almuerzo a Francisco Briones Nieto le dijeron que Fórum Filatélico podía tener un aviso de cese a actividad del Banco de España o de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), y que éste replicó que el problema lo tendrían ellos con 200.000 clientes en la calle.

En cuanto a la
Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), dice la sentencia (pág. 28) que el 26 bis de la LMV, aprobado desde la reforma 37/98, no es una cláusula de cierre, se trata de un precepto superfluo, y que no añade nada a la idea principal, las actividades de Fórum Filatélico y Afinsa estaban fuera del ámbito competencial de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Con el debido respeto, el razonamiento no se sostiene. El precepto, y su infracción patente por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) son insoslayables, el citado artículo estaba vigente y no puede ser más claro en su dicción. El precepto prohíbe la Captación Incontrolada de Fondos del Público, justo lo que hacían Fórum Filatélico y Afinsa, e imponía actuar a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Decir, como hace la sentencia, que el artículo era superfluo es una forma fácil y burda de evitar su aplicación, pero no es aceptable: el precepto fue derecho vigente, y por tanto de obligatoria aplicación (artículo 117.1 de la Constitución, 1.1 Cciv).

Como última defensa, la sentencia hace referencia a la ley 35/2003, a la publicación en la web de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en 2.002, a los folletos de Sanidad en 2.002, donde se advertía de la inexistencia de control y garantías. Tampoco es razón bastante. Ya era demasiado tarde. Estamos en 2.002 y 2.003, estallado el escándalo del Banco Filatélico Español (BANFISA), el poder político era consciente de que el estallido de la Burbuja Filatélica era cuestión inminente. Tales recomendaciones, con fines completamente espúreos, no liberan de Responsabilidad a dichas entidades, pues se formularon con la idea de escapar de la posible reclamación que ahora nos ocupa, aparte de que suponen un reconocimiento, un mea culpa implícito, pues no se deja de admitir por dichas entidades hoy demandadas que durante más de 20 años se ha estado tolerando la Captación Ingente de Ahorro Público sin control de ningún tipo.

Una vez establecida la perspectiva con la referencia a dos hechos dispares (Aníbal y Godzilla); y tras la explicación pormenorizada de los antecedentes de hecho tanto fácticos como jurídicos, incluida la reciente sentencia de este mismo Tribunal, se puede proseguir con el desarrollo de la demanda e indicar que a estos hechos les resultan de aplicación los siguientes



23 de Junio de 2.005,

La Subdirectora General de Legislación y Política Financiera de la Secretaría de Estado de Economía remitió un informe a la inspectora de la Agencia Tributaria,
María Teresa Yábar Sterling, por en el que se da cuenta que "dicha entidad (en referencia a Fórum Filatélico) nunca fue considerada entidad de crédito o entidad financiera, no estando sometida por tanto a la supervisión por el Banco de España, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ni la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)".
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9 de Mayo de 2.006 – Intervención Policial Operación Atrio –

17 de Mayo de 2.006

El Diputado Sánchez I Llibre ponía de manifiesto la necesidad de "regular este sector, para poner orden en este sector" dando a entender el fracaso de la regulación equivocada de 2.003 y ello por dos motivos. Según el mencionado diputado en su intervención, porque "la comercialización de bienes tangibles para la Captación de Ahorro ha de ser una actividad considerada como financiera" ya que "la revalorización estaba constituida por el precio de venta predeterminado y garantizado por este compromiso de adquisición por la propia empresa, en caso de no encontrar adquirentes externos". Por tanto, continua Sánchez I Llibre, "si la consideramos actividad financiera, tendría que estar supervisada por los organismos reguladores correspondientes como pueden ser el
Banco de España o la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), tal como está regulado en la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva para las sociedades que se dedican a la Captación de Ahorros, consideradas como instituciones financieras."

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16 de Julio de 2006 - María Cuesta
El Ejecutivo se retracta y reconoce el carácter financiero de las sociedades de bienes tangibles
Miguel Ángel Fernández Ordóñez, juró anteayer su cargo de gobernador del Banco de España

* Agencia Tributaria (AEAT)
*
Banco de España
*
Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)   

* Elena Salgado Méndez  
* Ministerio Sanidad y Consumo
*
Vicente Antonio Martínez-Pujalte López  

http://afectadosforum.com/foro/viewtopic.php?f=39&t=143&start=285


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26 de Octubre de 2.008 23:35 Horas - Intereconomía TV - Noticias - Especial Informativo - El derribo de Afinsa.


http://www.acusoluciones.es/Intereconomia26102008.wmv Especial Informativo - Programa Completo en Intereconomía TV 26-10-2008     




26 de Octubre de 2.008 a las 1:00 Horas - Intereconomía TV - Más se perdió en Cuba - Presentador: Xavier Horcajo.          

AFINSA (Se empieza a aclarar el misterio)   

1/2 http://www.youtube.com/watch?v=O1YUsOEOOrM 10:00   
2/2 http://www.youtube.com/watch?v=CqBPyf0UGw8 9:51   
3/3 http://www.youtube.com/watch?v=Sw7GFnQkyeU 9:59   

http://www.youtube.com/watch?v=RePVHbDPMpc 28:22 Más se perdió en Cuba - Programa Completo en Intereconomía TV 26-10-2008     

Reportaje: Eugenia Viñes.  


Informa: Gonzalo Bans.  

Entrevista: Eugenia Viñes - Periodista, Pilar García de la Granja - Periodista, Ángeles D. - Afectada Afinsa, Greg Manning, Mariano Sancho, Javier Gómez de Liaño.   

Hablan de: Louis Corrigan, Escala Group, María Teresa Yábar Sterling, Primo de Miguel Ángel Moratinos, Greg Manning "Presidente - Greg Manning Auctions (GMA)", Juez Santiago Pedraz Gómez, Delegación Afinsa Getafe (Madrid) - Juan Diego Gallardo, Andrea Lorena Gutiérrez, John Bull Auctions Ltd., A-MARK, Juan Antonio Cano Cuevas, Francisco Guijarro Lázaro “PROVEEDOR DE AFINSA”, Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), Banco de España, Luis Ángel Rojo Duque "Gobernador del Banco de España", José Luis Rodríguez Zapatero, Kingsford Capital, Luis Pastor Motta, Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), Charles Dupplin, Lloyds TSB, Fórum Filatélico, Afinsa, Citigroup, Scala Group, Alfredo Pérez Rubalcaba, Agencia Tributaria, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.  

¿Mercantil o Financiera? 

Diferencia entre contrato Mercantil y contrato Financiero:  
5.1.a) Ausencia de control e intervención de una actividad desarrollada con verdaderos instrumentos financieros y por entidades que realmente llevan a cabo servicios de inversión (criterios de inclusión objetivo y subjetivo en el ámbito de aplicación de la Ley del Mercado de Valores LMV) y de forma muy cercana a una IIC Instituciones de Inversión Colectiva (1984-2004)  

En efecto. Analicemos la normativa. Ley 46/1984 de Instituciones de Inversión Colectiva IIC, vigente hasta 2004.    
Artículo 1. Ámbito de aplicación. 1. A los efectos de la presente Ley, serán consideradas como Instituciones de Inversión Colectiva las reguladas en su articulado y aquellas que, cualquiera que sea su objeto, capten públicamente fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos, siempre que el rendimiento del inversor se establezca en función de los resultados colectivos mediante fórmulas jurídicas distintas del contrato de sociedad.
En ningún caso tendrán la consideración de Instituciones de Inversión Colectiva los Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito, Entidades de Financiación, de Seguros y demás Instituciones Financieras sujetas a una regulación especial.  
2. Las Instituciones de Inversión Colectiva pueden ser de dos clases: de carácter financiero, que se caracterizan porque tienen como actividad principal la inversión o gestión de activos financieros, tales como dinero, valores mobiliarios, pagarés, letras de cambio, certificados de depósito y cualesquiera otros valores mercantiles, y de carácter no financiero, que operan principalmente sobre activos de otra naturaleza.  

Imágenes: Intervención 9 de Mayo de 2.006 Operación ATRIO, Manifestación Afectados Fórum Filatélico y Afinsa 16 de Febrero de 2.008 - Afectado - Tengo 81 Años, AFINSA y el Gobierno me han robado los Ahorros de toda mi vida devuélvamelos.            


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13 de Marzo de 2.009
http://acafcyl.iespana.es/DOCUMENTOS/penal.pdf


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27 de Octubre de 2007 -
Baltasar Garzón Real acelera su investigación a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) por Fórum Filatélico y amplía las pesquisas internacionales

 por J. E. Navarro/ E. Calatrava http://www.expansion.com/2007/10/27/inversion/1051076.html

* Alfredo Jiménez Fernández, director general de Mercados Primarios entre 1997 y 2002, Antonio Moreno Espejo, actual director de Autorización y Registro de Entidades, Audiencia Nacional, Baltasar Garzón Real, Banco de España, Bosques Naturales, Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) Regulador Español Es el equivalente a la "Securities and Exchange Commission (SEC) Organismo regulador de valores en Estados Unidos (EE.UU.)", Juan Ramón González,
Manuel Conthe Gutiérrez expresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), "Pamela Marion Randall relación a Fórum Filatélico y Ballena Blanca, según el informe de la Fiscalía", Stamps Guersey Limited, Servicio de Prevención de Blanqueo de Capitales (Sepblac), Vicente Antonio Martínez-Pujalte López, la acusación de Manuel Conthe Gutiérrez expresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) dirigida contra en Banco de España por “negligencia manifiesta” en el control de estas empresas apoya la opinión dada por el Defensor del Pueblo, Enrique Múgica Herzog, el pasado Mayo en su informe anual. Sobre estas declaraciones, el gobernador del Banco de España, Miguel Ángel Fernández Ordóñez, aseguró ayer que la institución que dirige no actuó con negligencia, frente a las acusaciones de Manuel Conthe Gutiérrez expresidente de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

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http://afectadosforum.com/foro/search.php?keywords=CNMV   

http://www.youtube.com/watch?v=o3zasN-84HY   



"Ya conocen las noticias, ahora les contaremos la verdad" El Gran Wyoming.  

Frase de la semana: La práctica y el conocimiento de utilizar el dinero de modo inteligente, es una de las habilidades menos desarrolladas que poseemos. Aprender a invertir y transmitir ese conocimiento a nuestros hijos no es un mero divertimento, es una obligación ineludible. Autor: Jack William Palace.    
 
Amigo, no de mí, sino de lo mío, lléveselo el río.  http://www.youtube.com/watch?v=3BHyDyfdH3w     

Ironía NAZI: Arbeit macht Frei -
Jedem das Seine.    

Ad infinítum.   
 

9 de Mayo de 2.006 500.000 Personas pierden todos sus ahorros (España)
  
 
Una vez al Mes, a las 11:00 Horas - Manifestación
Concentración:
Frente al Ministerio de Justicia, Calle de San Bernardo, nº 45 de Madrid   

 
Todos los Martes a las 20:00 Horas - Manifestación 

Concentración: Frente a la Sede del PP Calle de Génova, nº 13. 28004 Madrid  

 

http://www.megavideo.com/?v=Z1YG6BCWhttp://forumafinsa.blogspot.com/ - http://losmartesdegenova.blogspot.com.es/     

Hoy por nosotros, mañana por vosotros. http://www.youtube.com/watch?v=GFcLUAFQEB0      

5 de Diciembre de 2.010 Frase de la Semana: Quien le echa un pulso al Estado, pierde. Autor: Alfredo Pérez Rubalcaba. http://www.youtube.com/watch?v=k97wVG-1Tro   

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Historia Fórum Filatélico - Trama Filatélica Made in Spain   

Dedicatoria para las Víctimas de la tragedia de Fórum-Afinsa "Si no estáis prevenidos ante los Medios de Comunicación, os harán amar al opresor y odiar al oprimido" El-Hajj Malik El-Shabazz "Malcolm X" http://www.youtube.com/watch?v=cyu9MXmmYTU 27:19 26-M (España). Artículo 20 de la Constitución Española de 1978. "Traficantes de Información" Sin Noticias.
Dedicatoria para los Muertos Fórum-Afinsa

* Jesús Fernández Prada (Fundador): 


UN RELIGIOSO DE LA CONGREGACIÓN DE LOS AGUSTINOS DE COBREROS, Fundador del imperio de Fórum Filatélico – Jesús Fernández Prada convirtió en un próspero negocio su afición de coleccionista de timbres comenzada en un internado palentino; sus paisanos le recuerdan como «una buena persona»     


* José Manuel Carlos Llorca Rodríguez:     

* Francisco Briones Nieto:   


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http://www.youtube.com/watch?v=7qy7OrhFIdQ    

http://www.youtube.com/watch?v=AEJRuPjL4Qc      

http://www.youtube.com/watch?v=NGSkjF0_VUI 7:04   

http://www.mefeedia.com/watch/35003438     


Vídeos:
Fórum Filatélico y Afinsa       


http://www.pbalava.es/Documentos/Federacion/DossierForumAfinsa.pdf      

http://ebookbrowse.com/search/Fórum-Filatélico
       

a) Demanda: http://ebookbrowse.com/demanda-pdf-d39875540     


b) Valoración:  

* Indemnización    

* Intereses de Demora     

* Daño Moral     

* Daño Psicológico       

* Costas       

       
c) Departamento de Asuntos Económicos y Sociales Directrices de las Naciones Unidas para la protección del consumidor     

Formato de archivo: PDF/Adobe Acrobat - Vista     
http://www.un.org/esa/sustdev/publications/consumption_sp.pdf       


Introducción.       

 
1. LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS CONSUMIDORES         


El Día Mundial de los Derechos del Consumidor fue celebrado por primera vez el 15 de marzo de 1983, diecinueve años después que John F. Kennedy dijera ante el congreso de los Estados Unidos de América: Ser consumidor, por definición, nos incluye a todos. Somos el grupo económico más grande en el mercado, que afecta y es afectado por casi todas las decisiones económicas públicas y privadas, pero es el único grupo importante cuyos puntos de vista a menudo no son escuchadas.        


El 9 de abril de 1985, la asamblea general de naciones unidas adoptó las directrices de naciones unidas para la protección de los consumidores, que recogen los siguientes derechos de los consumidores:     


1. Derecho a la satisfacción de las necesidades básicas. 

2. Derecho a protegerse contra productos y procesos peligrosos. 

3. Derecho a estar informados. 

4. Derecho a escoger. 

5. Derecho a ser escuchado. 

6. Derecho a la reparación. 

7. Derecho a la educación de los consumidores. 

8. Derecho a un ambiente sano.   


Hoy en día, la protección de los consumidores se considera como una responsabilidad, no sólo de los Gobiernos de cada país, sino de la Comunidad Internacional. ¡No Falta Dinero, Sobran Ladrones!, "El Gobierno Exprime al Pueblo"   

 ALKORKÓN SE MUEVE, MUEVETE CON ALKORKÓN.      ________________________________________    


Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH): http://www.un.org/es/documents/udhr/      


______________________  
a) Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional  
Costas:   

Sentencia:    

b) Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional   
Costas:      
1º - 5 de febrero de 2010 Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional http://www.elpais.com/elpaismedia/ultimahora/media/201002/05/espana/20100205elpepunac_1_Pes_PDF.pdf     

c) Sala de lo Social de la Audiencia Nacional:  
______________________  
* Comisión Europea (CE): 


______________________  
 
Sentencia:   


______________________    
* Juzgado de lo Mercantil: Ley Concursal. Artículo 84    
 Sentencia:  

______________________   
 


______________________    


______________________  
 
* Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) - Luxemburgo:     
Sentencia:     


______________________   
* Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) - Estrasburgo:  
Sentencia: El TEDH Condenó a España a indemnizar con 20.000 euros por Daños Morales a Otegi y pagar otros 3.000 euros en concepto de costas en una sentencia del 15 de marzo de 2011    


______________________    
* Tribunal Supremo (TS):  
- ) Sala Primera, de lo Civil del Tribunal Supremo (TS): 
- ) Sala Segunda, de lo Penal tiene dos salas, la Sala de lo Penal y la Sala de Apelación del Tribunal Supremo (TS)   

Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS):  

Sala de Apelación del Tribunal Supremo (TS):  
Sentencia Apelación:      

- ) Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS).    
Costas: "3.000 €uros, 23 de Julio de 2012" -    
 

Sentencia:    



RECURSO DE CASACIÓN: La Ley solo permite interponer el Recurso de Casación ante Tribunal Supremo (TS) a aquellos afectados que reclaman cuantías superiores a los 150.000 euros. (Caso
Fórum Filatélico y Afinsa)    

Los 470.000 Afectados que no habían perdido 150.000 Euros, no tenían derecho al Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo (TS) ¿Tengo Derecho a Reclamar mi Dinero?    

Tanto tienes, tanto vales, es la hija de puta y cruel verdad. http://www.youtube.com/watch?v=sP9zL_q7htU    



- ) Sala Cuarta, de lo Social del Tribunal Supremo (TS):     
- ) Sala Quinta, de lo Militar del Tribunal Supremo (TS)     
______________________    
* Código Civil: Artículo 6 http://civil.udg.edu/normacivil/estatal/cc/tprel.htm     
* CÓDIGO PENAL: Articulo 248 al 251 estafas  
* Constitución Española: Artículo 51 
 
  
* Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas (España)  

Los particulares tendrán derecho a ser Indemnizados por las Administraciones Públicas (AA.PP.) de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. (Art. 106.2 CE y 139.1 LRJAP-PAC).       


* Ley Azcárate de Represión de la Usura, ley aún vigente en España en sus elementos básicos y cuyo Artículo 1º establece que Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.    

* Ley del Mercado de Valores (LMV): Artículo 26 bis (CNMV)  
http://www.rankia.com/foros/afinsa-forum/temas/475276-antonio-moreno-espejo    
* Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDU)  
* Ley de Condiciones Generales de la Contratación (LCGC)  
* Ley General de Publicidad (LGP)  
* Ley de responsabilidad por productos (LRP) 
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/resp/lrp.html    

* Publicidad ilícita o engañosa     

* EL ESTADO SE TENDRÁ QUE HACER RESPONSABLE "Responsable de omisión de cumplimiento de deber"      

* LA COMUNIDAD AUTÓNOMA SE TENDRÁ QUE HACER RESPONSABLE "Responsable de omisión de cumplimiento de deber"   
SI SON COMPETENCIA NUESTRA "LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS TIENEN TRANSFERIDAS LAS MATERIAS DE CONSUMO"  
http://www.mefeedia.com/watch/35003438
   
 
Instituciones del Estado  
* QUERELLA
* Banco de España (BE): 
* Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) Regulador Español Es el equivalente a la "Securities and Exchange Commission (SEC) Organismo regulador de valores en Estados Unidos (EE.UU.)": 
* Lobby

Menos mal hacen los delincuentes que un mal juez. Francisco de Quevedo y Villegas  

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«Ni está, ni se le espera» http://www.youtube.com/watch?v=hSoIfB5BX9Y    


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¿Dónde estaban los supervisores? 
¿Se deben depurar responsabilidades?   
La famosa formula: Qué, Quién, Dónde, Cuándo, Cuanto, Por qué y Cómo.    

Ahora hagase las siguientes preguntas:    
¿De qué estoy hablando?    
¿Quién está implicado?   
¿Dónde está?    
¿Cuándo será?    
¿Cuánto será?    
¿Por qué será?    
¿Cómo lo hare?    

Bankia - Bankero ¡¡Roban al Obrero, Salvan al Banquero!!   
9 de mayo de 2.012 1.000.000 de Personas pierden todos sus ahorros (España)  
La Historia se repite...     

Pyramid scheme (Estafas Piramidales), Captadores de Ahorro (Savings Collectors), Ponzi Scheme, 庞氏骗局,...





Primero vinieron por los judios, como yo no era judio 
nada me importó. 
Después vinieron por los negros, como yo no era negro 
nada me importó. 
Después vinieron por los homosexuales, como yo no era homosexual 
nada me importó. 
Ahora vienen por los Pobres y por los de Clase Media, como yo no soy ni Pobre ni de Clase Media 
nada me importó. 
Algún día vendrán por tí, por tí 
y por mí, 
pero entonces será tarde.  



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- Parlamento Europeo   

Peticiones   
http://www.europarl.europa.eu/parliament/public/staticDisplay.do?id=49&language=ES   

Uno de los derechos fundamentales de los ciudadanos europeos:  
Todo ciudadano, actuando a título individual o junto con otros, puede ejercer en todo momento su derecho de petición ante el Parlamento Europeo en virtud de lo dispuesto en el artículo 194 del Tratado CE.  

Cualquier ciudadano de la Unión Europea o residente en cualquiera de sus Estados miembros puede presentar una petición al Parlamento Europeo, individualmente o en asociación con otras, sobre un asunto que pertenezca a alguno de los ámbitos de actividad de la Unión Europea y que la afecte directamente. Las empresas, organizaciones o asociaciones con sede social en la Unión Europea también pueden ejercer este derecho de petición, garantizado por el Tratado.   

Una petición puede consistir en una queja o en una solicitud y puede estar relacionada con asuntos de interés público o privado.   

La petición puede contener una solicitud particular, una queja u observación relativa a la aplicación del Derecho comunitario, o un llamamiento dirigido al Parlamento Europeo para que tome posición ante un asunto concreto. Estas peticiones dan al Parlamento la oportunidad de llamar la atención sobre cualquier violación de los derechos de los ciudadanos europeos cometida por un Estado miembro, una autoridad local u otra institución.  

Procedimiento para presentar una petición al Parlamento Europeo:
¿Quién puede presentar una petición, y sobre qué asuntos? http://www.europarl.europa.eu/parliament/public/staticDisplay.do?id=49&pageRank=2&language=ES  

¿Cómo se puede presentar una petición? http://www.europarl.europa.eu/parliament/public/staticDisplay.do?id=49&pageRank=3&language=ES   

¿Qué curso se da a una petición admitida a trámite? http://www.europarl.europa.eu/parliament/public/staticDisplay.do?id=49&pageRank=4&language=ES 

No admisión de una petición; publicidad de las peticiones http://www.europarl.europa.eu/parliament/public/staticDisplay.do?id=49&pageRank=5&language=ES 

Formulario electrónico para presentar una petición https://www.secure.europarl.europa.eu/parliament/public/petition/secured/submit.do?language=ES 

Si solo desea obtener información suplementaria sobre las políticas de la Unión Europea, tenga la amabilidad de utilizar el formulario del Servicio de Información al Ciudadano.   
https://www.secure.europarl.europa.eu/parliament/public/citizensMail/secured/cmRequest.do?cmLanguage=es   


http://www.europarl.europa.eu/parliament/public/staticDisplay.do?language=ES&id=47   

la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo ha decidido aceptar a trámite una petición elevada, ahora hace un año, a dicho Comité, en la que se solicita la apertura de una investigación al Gobierno del Reino de España.   
http://afectadosforum.com/foro/viewtopic.php?f=1&t=6843   
http://afinsa.mi-web.es/board/post95021.html  

9 de Febrero de 2011 - Intereconomía TV - El Telediario de Intereconomía - Presentadores: Luis Losada Pescador, Manuel Gómez y Irene Cacabelos.   

blip.tv/10160007814207/Beliacaballero-intereconomiatv_ElTelediarioDeIntereconomia_09_02_2011559.wmv    
http://www.blip.tv/file/4753008 intereconomiatv_El Telediario de Intereconomia_09_02_2011   
http://www.youtube.com/watch?v=IU3j0HDX2BE 0:12    

Hablan: "Comisión Europea (CE) investiga al Gobierno de España por intervenir Afinsa"   

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Captación Masiva de Dinero Público, Captación Masiva de Ahorro Público.   

CAPTACIÓN MASIVA: Se conoce por captación la canalización de recursos para aplicación de inversiones de corto, mediano y largo plazo. Se entiende por Captación Masiva y Habitual que una persona natural jurídica capta dinero del público en cualquiera de los siguientes casos: 1). Cuando su pasivo frente al público esté compuesto por más de 20 personas o por más de 50 obligaciones contraídas directamente a través de una persona. 2). Cuando se haya celebrado en un período de tres meses más de 10 contratos de mandato con el objeto de administrar dinero en títulos valores. El período se tiene en cuenta desde la fecha de la primera contratación. Las condiciones para que se de la captación masiva son: 1). El valor total del dinero real dado y el conjunto de operaciones indicadas sobrepase el 50% del patrimonio líquido de aquella persona. 2). Que los operadores respectivos hayan sido el resultado de haber realizado ofertas públicas y privadas a personas indemnizadas de haber utilizado cualquier otro sistema con efectos similares. 3). No se tienen en cuenta operaciones con el cónyuge.   


Afectados Fórum Filatélico, Afinsa, Arte y Naturaleza ¡Justicia YA!
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Cuantas más leyes y decretos, más ladrones aparecen.   
Autor: Lao-Tsé   
什麼更多法律和旨令,更多竊賊出現   

He tenido un sueño - Zpu http://www.goear.com/listen/fd74aaf/he-tenido-un-sueno-zpu -    http://www.youtube.com/watch?v=X6kXrBXZ7Es  

FRASE DE LA SEMANA: La libertad, querido Sancho, es uno de los más preciados dones que a los hombres dieron los cielos. Con ella no pueden igualarse los tesoros que encierra la tierra ni el mar encubre; por la libertad se puede y debe aventurar la vida. Autor: Miguel de Cervantes Saavedra ("Don Quijote")  


CODIGO PENAL (ESPAÑA)    

CAPÍTULO VI. DE LAS DEFRAUDACIONES. SECCIÓN 1. DE LAS ESTAFAS. Artículo 248 al 251 estafas y CAPÍTULO XI. DE LOS DELITOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL, AL MERCADO Y A LOS CONSUMIDORES. SECCIÓN 3. DE LOS DELITOS RELATIVOS AL MERCADO Y A LOS CONSUMIDORES. Artículo 278 al Artículo 286.  

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.  
De buena ley Gustavo larraz 1 septiembre 2009   
http://mitele.telecinco.es/programas/buena-ley/86722.shtml   


Los principales puntos del nuevo Código Penal que hoy entra en vigor   

EP / MADRID  
Día 23/12/2010 - 07.51h   

Estafa de inversiones: Se incorpora la figura de la estafa de inversiones, incriminando a los administradores de sociedades que falseen información para lograr captar inversores u obtener créditos y castigando la difusión de noticias o rumores sobre empresas donde se ofrezcan datos falsos para alterar o preservar el precio de cotización de un instrumento financiero.   

Corrupción: La normativa prevé por primera vez la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Además, en los casos de funcionarios y responsables públicos que cometan delitos de corrupción, se elimina la alternativa entre la pena de prisión o multa, de manera que siempre haya condena de cárcel. En este apartado, se castigará también a las autoridades o funcionarios que informen favorablemente de proyectos u omitan inspecciones contraviniendo las normas.  
http://www.abc.es/20101223/espana/codigo-penal-201012230622.html   


Declaración Universal de Derechos Humanos     

http://video.google.com/videoplay?docid=8175158054180977384   

Artículo 17  
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.  
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.   


Artículo 19   
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.  


Artículo 21    
El derecho a la democracia http://www.youtube.com/watch?v=vmjF97ZBjSk


Artículo 25   
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.  

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social. http://www.un.org/es/documents/udhr/ 

Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas (España)   



Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las AA.PP. de toda lesión que sufran en sus bienes y derechos siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos. (Art. 106.2 CE y 139.1 LRJAP-PAC).    


No Relax Aún Puedes Gritar http://www.youtube.com/watch?v=cErOJOfFXec  

ALKORKÓN SE MUEVE, MUEVETE CON ALKORKÓN.   

Frase de la semana: La democracia no significa: soy tan bueno como tú. Sino: tú eres tan bueno como yo. Autor: Theodore Parker.   

Frase de la Semana: No hay peor tiranía que la que se ejerce a la sombra de las leyes y bajo el calor de la justicia.   

FRASE DE LA SEMANA: Puedes engañar a todo el mundo algún tiempo. Puedes engañar a algunos todo el tiempo. Pero no puedes engañar a todo el mundo todo el tiempo. Autor: Abraham Lincoln.   


http://estafaspiramidales-afecta2.blogspot.com/   


Sé él Mejor Estafador del Mundo.  
¿Quieres saber cómo?   
¡Deja que otras personas te ayuden!    

ALKORKÓN SE MUEVE, MUEVETE CON ALKORKÓN.   

Frase de la semana: Combatirse a sí mismo es la guerra más difícil; vencerse a sí mismo es la victoria más bella. Autor: Friedrich von Logau.   

FRASE DE LA SEMANA: Donde estamos nosotros hoy, estaréis vosotros mañana.   

FRASE DE LA SEMANA: Sin luchas, no hay victorias.   

FRASE DE LA SEMANA: Si una persona es perseverante, aunque sea dura de entendimiento, se hará inteligente; y aunque sea débil se transformará en fuerte. Autor: Leonardo Da Vinci.   

Frase de la Semana:  
The People Have A Right To Know   
El pueblo tiene derecho a saber   
Autor: Nostradamus   


Ley Azcárate   
1. http://www.youtube.com/watch?v=3HMVbWduWt4   
2. http://rdmf.files.wordpress.com/2008/01/ley-azacarate-23-julio-1908-represion-usura.pdf 
3. http://www.porticolegal.com/foro/civil/81228/ley+azcarate  
4. http://rdmf.wordpress.com/2008/08/30/diez-preguntas-sobre-la-usura/   
5. http://es.wikipedia.org/wiki/Gumersindo_de_Azc%C3%A1rate  
6. http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=usura  

Gumersindo de Azcárate Menéndez-Morán (León, 13 de enero de 1840 – Madrid, 15 de diciembre de 1917)  

En 1908 fue el principal impulsor de la conocida como Ley Azcárate de Represión de la Usura, ley aún vigente en España en sus elementos básicos y cuyo artículo 1º establece que Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.  


Frase de la Semana: Administrador que administra y enfermo que se enjuaga, algo traga.   

http://www.finanzas.com/noticias/fondos-inversion-planes-pensiones/2009-08-04/189909_perjudicados-forum-filatelico-obligados-devolver.html   
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1.998   

Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.  

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l26-1988.t2.html   


Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. (Vigente hasta el 15 de marzo de 2.005)   

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Anterior/r8-l24-1988.t3.html   

“La captación de ahorro mediante cesión temporal de sellos fue ilegal por lo menos hasta Noviembre de 2.003”, pues contravenía el Artículo 28. 2. b. de la Ley de Disciplina en Intervención de las Entidades de Crédito. Además la incorporación en 1.998 a la Ley del Mercado de Valores de un nuevo Artículo 26 bis dejó claro que la captación de fondos reembolsables sólo podía hacerse mediante la emisión de valores o instrumentos financieros, al amparo de la Ley del Mercado de Valores; por entidades de crédito, bajo la supervisión del Banco de España; o al amparo de alguna Ley especial. (Manuel Conthe Gutiérrez expresidente CNMV.) Historia de mercaderes 2. Manuel Conthe    



Octubre 2.003   

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Derogadas/r0-l23-2003.html   

Se aprueba la Disposición Adicional Cuarta de la citada Ley 23/2003, que recoge concretamente la regulación de estas inversiones, se introdujo a través de una enmienda en el Senado introducida por el Grupo Popular, número 144, según consta en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 23 de septiembre de 2.003. En el Dictamen emitido por la Comisión de Economía, Comercio y Turismo del Senado dos días después, el Senador Juan Pablo Sánchez Sánchez Seco aludía sucintamente a la enmienda introducida sobre bienes tangibles como "una importante y nueva regulación integral, más allá de la normativa fraccionada vigente de Derecho civil y mercantil, respecto a la protección de la clientela en relación con la comercialización y publicidad de determinados bienes". El dictamen fue aprobado por unanimidad sin suscitar más dudas y cuestiones, por lo que el fundamental debate sobre la naturaleza de este producto de ahorro se obvió totalmente.    

El Partido Popular (PP) saca a las entidades dedicadas a inversiones en bienes tangibles del control del Ministerio de Economía para dejarlo en manos de las autoridades autonómicas de consumo.    

Recordó que esta modificación se efectuó "no sabemos aún por qué" cuando Rodrigo de Rato y Figaredo (PP) era ministro de Economía y además se produjo "de tapadillo" en el Senado, pese a la oposición expresa del Partido Socialista Obrero Español (PSOE). (Declaración Sr. Garrido PSOE).   
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Instituciones de Inversión Colectiva (IIC)   

http://www.gabilos.com/comosehace/FormasJuridicas/textoInstInversColectiva.htm   


1.984   

Ley 46/1984, de 26 de diciembre, Reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva. (Vigente hasta el 5 de febrero de 2004)   

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Derogadas/r4-l46-1984.html   

Se promulga la Ley 46/84 que regula la actividad de Fórum Filatélico. "serán consideradas Instituciones de inversión Colectiva (IIC) las que estén reguladas en su articulado y cualquiera que capte públicamente fondos". Artículo 1. Ámbito de aplicación. Pueden ser financieras o sobre activos de otra naturaleza.  

5) Diciembre de 1.984; Ley 46/1984, de 26 de diciembre, Reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva. (Vigente hasta el 5 de febrero de 2.004):    

La promulgación de esta norma parece encuadrar la actividad desarrollada por Fórum Filatélico y por Afinsa puesto que considera como “Instituciones de Inversión Colectiva las reguladas en su articulado y aquellas que, cualquiera que sea su objeto, capten públicamente fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos”, pudiendo tener carácter financiero o no atendiendo a la naturaleza de los activos gestionados. Sin embargo esta normativa a la postre se reveló como ambigua e ineficaz para la regulación de las filatélicas, que NUNCA cumplieron con los requisitos exigidos por la propia Ley ante la parsimonia de la Administración del Estado. Se analizará en detalle esta norma en los Fundamentos de Derecho de la presente demanda. (Fundamento de derecho quinto, parágrafo 4.1.a)    



2.003   

Noviembre del año 2.003; ley 35/2003 Disposición Adicional Cuarta.    

El 4 de Noviembre del año 2.003 se aprueba la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva que introduce a través de su Disposición Adicional 4ª, supuestamente una “regulación” del sector. Ésta ha sido la norma de cobertura durante los últimos años de la ilegal actividad crédito-financiera de Fórum Filatélico y Afinsa. Establecía la Disposición Adicional 4ª, relativa a la “Protección de la clientela en relación con la comercialización de determinados bienes” (en concreto, sellos, obras de arte, antigüedades…):

“Los que desarrollen la actividad a que se refiere el párrafo primero del presente apartado no podrán realizar las actividades reservadas a las entidades de crédito, empresas de servicios de inversión, instituciones de inversión colectiva, entidades aseguradoras o reaseguradoras o a cualquier otra entidad inscrita en los registros del Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores y Dirección General de Seguros y fondos de pensiones. Asimismo, no podrán incluir en su denominación, ni en la publicidad que realicen en referencia a sus actividades, el adjetivo financiero o colectivo, ni ningún otro que induzca a confusión con aquellas actividades reservadas señaladas con anterioridad”.   

Ambas filatélicas emplearon esta terminología “prohibida” en sus propias denominaciones sociales desde un inicio, “FÓRUM FILATÉLICO FINANCIERO, S.A.”, “AHORRO FILATÉLICO INTERNACIONAL, S.A.” y pese a que retiraron de sus denominaciones sociales tan descaradas referencias (Fórum Filatélico abandona el término “Financiero” en el año 1.997 y Afinsa no son sino las siglas de su anterior denominación, de modo que lleva implícito el término ahorro) en su publicidad y en los contratos suscritos con los clientes, constantemente se inducía a confusión en este sentido. Aportamos copia de diversos folletos publicitarios y de contratos de ambas compañías para acreditar tal extremo como documentos nº 9. Como vemos expresiones tales como: “AHORRO-INVERSIÓN EN BIENES TANGIBLES”, “¡EL MEJOR PRODUCTO PARA SUS AHORROS!”, “Nunca planificar su inversión fue tan fácil”, “Mis ahorros de hoy incrementados mañana” están presentes de modo sistemático en la publicidad de las filatélicas y en sus propios contratos, en los que no dudan de calificar al cliente como INVERSOR. Pretender hacernos creer que estos términos no inducen al menos a confusión con las empresas de servicio en inversión (tal y como establece la Ley) parece una broma de muy mal gusto.  

Tendremos la oportunidad de desarrollar convenientemente el contenido de esta Disposición Adicional 4ª -derogada por la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio - en los Fundamentos de Derecho del presente escrito.   



Abril 2.004   

El ministro de Economía saliente, Rodrigo de Rato y Figaredo del Partido Popular (PP), advirtió DOCUMENTALMENTE al ministro entrante, Pedro Solbes Mira (PSOE) que "en concreto, dentro del capítulo de temas pendientes de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, el primer apartado era el desarrollo reglamentario de la Ley de Inversión Colectiva" de la que forma parte la disposición que regula las actividades referidas y que había entrado en vigor pocas semanas antes. El Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero no hizo nada en dos años para desarrollar esa normativa. http://paz-digital.org/new/content/view/1651/2/    



Julio - Agosto 2.004    

Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC).   

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l35-2003.html   

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) denuncia la exigua regulación de este tipo de entidades reflejado en la disposición adicional de la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC), ya que no se garantizaba de forma eficaz la protección de los usuarios. En concreto, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) denunció la inexistencia de fondos de garantía para los inversores, equivalentes a los depósitos y valores, la exigencia de fondos propios suficientes o avales que aseguraran el cumplimiento de los compromisos.   

http://www.ocu.org/site_images/PressPdf/Dd083_3839.pdf    


Junio 2.005   

El Ministerio de Sanidad y Consumo, órgano del que depende el mercado de bienes tangibles, editó en junio de 2.005, un Folleto informativo sobre el sector, donde avaló que la comercialización de sellos, obras de arte y antigüedades no se consideraba como actividad financiera. El Instituto Nacional del Consumo (INC) reaccionó a la publicación de esta normativa, publicando un nuevo Folleto (que sustituyó al anterior de 2.003) sobre la inversión en bienes tangibles reproduciendo las escasas novedades que aportó la citada Disposición Adicional, con lo que su alcance, unido a su insignificante difusión, resultó claramente insatisfactorio para el consumidor. Este segundo folleto del Instituto Nacional del Consumo (INC) omite cualquier referencia a productos de inversión, rentabilidades, etc.    

http://img222.imageshack.us/img222/5669/follletoministeriosandaoh7.jpg  

Ello incurre en una contradicción con su primer folleto que trataba estas operaciones como ofertas de inversión. Por tanto, la promulgación de la Disposición Adicional 4ª de la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva ha hecho que el Instituto Nacional del Consumo (INC) se haya distanciado de la realidad, que no es otra que el carácter financiero de estas inversiones como ya constató en su primer folleto, omitiéndolo en el segundo. En este segundo folleto el Instituto Nacional del Consumo (INC) habla de venta de sellos, compromiso de revalorizaciones, comercialización de bienes tangibles, etc. omitiendo utilizar cualquier término "financiero" que es, sin embargo, el realmente aplicable a las operaciones de estas empresas, las cuales se muestran muy complacientes ante esta regulación insuficiente.   



25 de mayo   

Fue clara la posición de los representantes de los distintos grupos parlamentarios. Desde el Grupo Parlamentario Vasco ("A pesar de la disposición adicional cuarta de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, la actividad de Fórum Filatélico y de Afinsa es una actividad financiera pura y dura; usted pone dinero y al final del plazo le devuelven el capital más los intereses"), pasando por el Grupo Parlamentario Catalán ("estas compañías que ofrecen productos tangibles, que no deja de ser un sistema de ahorro de previsión, fueran reguladas a través del Banco de España, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) u otros organismos reguladores"), hasta el Grupo Parlamentario Socialista, a través de su diputado Fernández Marugán, enfatizaban que en los productos que ofrecían Fórum Filatélico y Afinsa, "existía pues una revalorización, que era lo que se ofrecía al público, y el factor de revalorización era el que servía para captar clientes. Está claro que los sellos no eran el atractivo, que el atractivo era la revalorización." 
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Léelo de arriba a abajo y luego de abajo a arriba   

LA PANDEMIA DEL SIGLO XIX - XX - XXI LOS POLÍTICOS   

En nuestro partido político cumplimos con lo que prometemos.   

Sólo los imbéciles pueden creer que   

no lucharemos contra la corrupción.  

Porque si hay algo seguro para nosotros es que  

la honestidad y la transparencia son fundamentales   

para alcanzar nuestros ideales.   

Demostraremos que es una gran estupidez creer que   

las mafias seguirán formando parte del Gobierno  

como en otros tiempos.   

Aseguramos sin resquicio de duda que   

la justicia social será el fin principal de nuestro mandato.  

Pese a eso, todavía hay gente estúpida que piensa que   

se pueda seguir gobernando con las artimañas de la vieja política.   

Cuando asumamos el poder, haremos lo imposible para que   

se acaben las situaciones privilegiadas y el tráfico de influencias.   

No permitiremos de ningún modo que  

nuestros niños tengan una formación insuficiente.   

Cumpliremos nuestros propósitos aunque   

los recursos económicos se hayan agotado.   

Ejerceremos el poder hasta que   

comprendan desde ahora que Somos la "nueva política". 


Ahora léelo del revés, empezando por la última frase y subiendo línea a línea.   

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Alcorcón 4 Real Madrid 0 (27 de Octubre de 2.009 27/10/09)

http://www.youtube.com/watch?v=0A2sKpYDgIQ  
http://www.youtube.com/watch?v=Qpd4-E0dhLg  
http://www.youtube.com/watch?v=eLrh_YWjkSc  
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Intereconomía TV - El Gato al Agua - Presentador: Antonio Jiménez.  
http://www.youtube.com/watch?v=Yd5pu_lmAQo  

La Mujer Invisible Castellano - Español   

Nosotros vamos a por más y tú.  


 

 
 




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